La empresa contratante es la beneficiaria, además se puede deducir completamente la cantidad erogada por concepto de dicho seguro; recibe la indemnización cuando el hombre clave asegurado deja su puesto por fallecimiento, invalidez, retiro,renuncia o despido.
En el supuesto que no se haya requerido de la garantía del Seguro de Hombre Clave, la cantidad que la empresa destino al pago de dicho seguro se le reintegra totalmente sin repercusiones, y tal devolución de las cantidades que la empresa que erogado, se integrarán nuevamente a su capital y la autoridad fiscal se encuentra impedida de considerarlo como nuevos ingresos.
Todo con base a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su numeral 27, fracción 12, párrafo segundo, donde hace alusión al seguro de hombre clave, y faculta que la deducción al contribuyente del ISR, para la realización optima y beneficiaria de la estrategia fiscal.